Isolux Corsán Concesiones S.A. v. Republic of Peru (ICSID Case No. ARB/12/5), Procedural Order No. 2 (August 8, 2013) (Spanish)
1. El día 30 de enero de 2012, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) recibió una solicitud de arbitraje fechada el 23 de enero de 2012 presentada por Elecnor S.A. e Isolux Corsán Concesiones S.A. en contra de la República del Perú, la cual fue registrada por la Secretaria General del CIADI el día 15 de febrero de 2012 de conformidad con el Artículo 36(3) del Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio del CIADI”) y las Reglas 6 y 7 de las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje.
2. El día 12 de octubre de 2012, la Secretaría del CIADI informó a las partes que, conforme con lo establecido en la Regla 6 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal, integrado por el Lic. Hugo Perezcano Díaz, el Sr. Alexis Mourre y el Dr. Horacio Grigera Naón, había quedado constituido a partir de esa fecha.
3. El 28 de enero de 2013, por acuerdo de las Partes se celebró la Primera Sesión con la presencia de los tres árbitros y la Secretaria del Tribunal en la sede del Centro en la ciudad de Washington, D.C. y mediante conferencia telefónica con las partes. Durante esta sesión, las partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente sin objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal.
4. El 7 de marzo de 2013, el Tribunal emitió la Resolución Procesal Número 1 que establece las reglas procesales que regirán el arbitraje.
5. Mediante una carta de fecha 28 de mayo de 2013, el representante de las Demandantes informó a la Secretaría del CIADI y al Tribunal que la sociedad Elecnor S.A. había “decidido retirar todas sus demandas en el caso ICSID ARB/12/5 y desistir del mismo.” Asimismo solicitó modificar el nombre del caso a Isolux Corsán Concesiones S.A. c. República del Perú.
6. El 4 de junio de 2013, el CIADI recibió el “Memorial de Demanda” de fecha 3 de junio de 2013 presentado por la Demandante, Isolux Corsán Concesiones S.A.