Isolux Corsán Concesiones S.A. v. Republic of Peru (ICSID Case No. ARB/12/5), Award (August 8, 2013) (Spanish)
Isolux Corsán Concesiones S.A. c. La República del Perú (Caso CIADI No. ARB/12/5) (previamente Elecnor S.A. e Isolux Corsán Concesiones S.A. c. La República del Perú).
I. PROCEDIMIENTO
1. El 30 de enero de 2012, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) recibió una solicitud de arbitraje de fecha 23 de enero de 2012, presentada por Elecnor S.A. e Isolux Corsán Concesiones S.A. en contra de la República del Perú, la que fue registrada por la Secretaria General del CIADI el día 15 de febrero de 2012.
2. El 1 de junio de 2012, las Partes acordaron que el Tribunal estaría conformado por tres árbitros, un árbitro nombrado por cada una de las Partes, y el tercer árbitro, que presidiría el tribunal, sería nombrado por acuerdo de las partes.
3. Consecuentemente, las Demandantes nombraron al Sr. Alexis Mourre (francés) como árbitro, la Demandada nombró al Dr. Horacio Grigera Naón (argentino) y las partes nombraron al Lic. Hugo Perezcano Díaz (mexicano) como Presidente del Tribunal de Arbitraje. El Tribunal fue constituido de acuerdo con el Convenio y las Reglas de Arbitraje del CIADI.
4. El 12 de octubre de 2012, el Secretariado del CIADI informó a las partes que, conforme con lo establecido en la Regla 6 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal, integrado por el Lic. Hugo Perezcano Díaz, el Sr. Alexis Mourre y el Dr. Horacio Grigera Naón, había quedado constituido a partir de esa fecha.
5. El 28 de enero de 2013, por acuerdo de las Partes se celebró la Primera Sesión con la presencia de los tres árbitros y la Secretaria del Tribunal en la sede del Centro en la ciudad de Washington, D.C. y mediante conferencia telefónica con las partes. Durante esta sesión, las partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente sin objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal.